Sujetos exentos de la contabilidad electrónica

Se considera que la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR, se encuentran exentos de la e-contabilidad.

Otros exentos son las personas físicas obligadas a llevar su contabilidad con la aplicación "Mis cuentas", como son los contribuyentes del RIF, así como los que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales y decidan utilizar la aplicación antes mencionada.

De igual manera los asalariados y asimilados a salarios, por dichos ingresos.

También están exentos quienes obtengan ingresos de los capítulos de enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premiso, dividendos y los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Otros exentos son los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional.

Sobre todo lo relacionado con la contabilidad electrónica, nuestros contadores se ponen a sus ordenes.

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