Evita discrepancias en tu declaración anual

Redacción

Ciudad de México – 15 Mar 2020

¿Gastas más de lo que ganas?

La capacidad de revisión del fisco se ha incrementado en los últimos años, por lo que es más probable que detecten si tus gastos son mayores a tus ingresos y estás así en una discrepancia fiscal.

Por ello se recomienda dar una doble revisión a la información precargada a la hora de realizar la declaración anual en abril y de ser necesario, hacer aclaraciones.

Evita un conflicto

Si obtuviste durante 2019:

préstamos
premios
donaciones

Discrepancia en declaración anual
Debes reportarlos en tu declaración anual para evitar revisiones, recomienda Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Se tiene la obligación de informar por préstamos, donaciones o premios que superen los 600 mil pesos en conjunto o que excedan los 500 mil pesos, tomando en cuenta el salario y otros ingresos.

Informa al fisco

A pesar de los límites que detonan la obligación, es mejor enterar al fisco para estar más tranquilos.

Actualmente gran parte de la información de ingresos y gastos de los contribuyentes viene precargada por el SAT, no obstante aquella información que puede evitar discrepancias fiscales no,

Entre las causas principales de discrepancias están:

Si obtuviste una donación grande de parte de un familiar
Sacaste un crédito para comprar una casa o un auto

No olvides tu tarjeta de crédito

Los casos anteriores generan que tengas más gastos que ingresos en un año, por lo que es necesario tener comprobantes para explicar al SAT porqué.

En el caso de las tarjetas de crédito, es necesario reportar las compras que superen los 600 mil pesos al año, aunque seas de los llamados totaleros (que pagan el crédito contratado mes con mes).

Consideraciones

Revisa que no tengas impuestos a cargo, es decir que le debas dinero al SAT.

Es común que los que tienen ingresos por honorarios o arrendamiento tengan saldo en contra con el fisco.

Este año, si la declaración no se presenta a más tardar 30 días siguientes a que venza el plazo, es decir, el 31 de mayo, la autoridad puede cancelar el sello digital.

La cancelación del sello digital causa que la persona no pueda emitir facturas y por lo tanto, no cobrar por su trabajo.

Información: SAT, Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

Compartir